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jueves, 3 de octubre de 2024
 

Una lectura en el Dahir de creación del Consejo Real Consultivo para los Asuntos del Sahara

El Dahir de creación del Consejo real consultivo para los asuntos del Sahara estipula que corresponde a este último asistir a SM el Rey en todos los asuntos relativos a la defensa de la integridad territorial y la unidad nacional del Reino, la promoción del desarrollo económico y social de las Provincias del sur y la preservación de su identidad cultural.

De este modo, incumbe al Consejo emitir opiniones consultivas en las cuestiones de orden general o especial relativas a la defensa de la integridad territorial y la unidad nacional así como al desarrollo humano, económico y social integrado de las Provincias del Sur y cumplir todas las misiones que le son confiadas por SM el Rey en este ámbito.

Asimismo, está habilitado a hacer propuestas relativas a cualquier medida susceptible de  permitir la vuelta y la integración dentro de la madre patria clemente y misericordiosa de todos los Marroquíes originarios de las Provincias del sur, y a las iniciativas que hay que emprender en estas Provincias y en otras regiones del Reino con miras a defender la integridad territorial y la unidad nacional y reforzar la solidaridad nacional.

El Consejo puede proponer cualquier proyecto susceptible de asegurar el desarrollo humano, económico y social de las Provincias del Sur en coordinación con cualquier institución nacional o local, pública o privada, y sugerir acciones que tienden a preservar y a promover el patrimonio cultural, lingüístico y artístico (Hassani) de las Provincias del Sur.

Puede también someter a SM el Rey cualquier acción susceptible de promover los principios y reglas relativas a los derechos humanos en las Provincias del Sur y cualquier participación, en coordinación con las autoridades competentes, en los encuentros de las instituciones y los organismos internacionales habilitados para resolver la cuestión de la integridad territorial y el desarrollo de las Provincias del Sur del Reino.

Corresponde al consejo, que debe someter un informe anual a SM el Rey sobre su balance y sus perspectivas, proponer acciones específicas para asegurar a la juventud un porvenir lleno de esperanza y de prosperidad y garantizar la mejora de la situación de la mujer y su integración en todos los ámbitos.

El presidente y los miembros del Consejo, que gozan de un poder deliberativo, son nombrados por SM el Rey para un mandato de cuatro años, según estipula el Dahir de creación.

Son elegidos entre los diputados, los presidentes de los consejos regionales, los presidentes de las asambleas provinciales y los presidentes de las cámaras profesionales de las Provincias del Sur durante el ejercicio de su mandato.

El Consejo incluye también los miembros que han sido elegidos por las tribus respectivas a título del consejo anterior, los jeques de las tribus, los miembros de las asociaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de los jóvenes en las Provincias del Sur, los representantes de los súbditos marroquíes originarios de estas provincias, residentes en el extranjero, y de los secuestrados de Tindúf, los representantes de los operadores y de los organismos socioeconómicos y las personas conocidas por su aptitud y probidad.

Son invitados también a ocupar un escaño en el Consejo, en calidad de miembros a título consultivo, las autoridades gubernamentales encargadas del interior, de los asuntos extranjeros y de la cooperación o sus representantes, los walis y gobernadores de las Provincias del Sur, el director de la Agencia para la promoción y el desarrollo de las Provincias del sur del Reino y los directores de los Centros regionales de inversión de las Provincias del Sur.

Por otra parte, el consejo puede, durante el ejercicio de sus atribuciones, asociar en sus trabajos a cualquier institución pública o privada así como a cualquier persona competente susceptible de ayudarle en la realización de su misión.

El consejo celebra dos sesiones en el año, según y cuando sea necesario, por convocatoria de su presidente, siguiendo las Instrucciones de SM el Rey.

El presidente puede, previa consultación del despacho, encargar a algunos miembros de formar grupos de trabajo, comisiones especializadas, comisiones Ad Hoc encargadas de estudiar cuestiones específicas y de presentar recomendaciones que juzgan útiles respecto a las citadas cuestiones.

Asistido por un despacho compuesto por nueve vicepresidentes, el presidente dirige las reuniones del Consejo, establece el orden del día, tras la aprobación de SM el Rey, lleva las conclusiones, recomendaciones y propuestas del Consejo a la Alta atención  del Soberano y establece un presupuesto anual del Consejo asumiendo la misión de ordenador de pago.

Los miembros del despacho son elegidos, a principios de cada año, entre los miembros del consejo que gozan de un poder deliberativo, mediante un voto secreto, un escrutinio uninominal y por la mayoría relativa.

El presidente es el portavoz oficial del Consejo y el interlocutor oficial ante las autoridades públicas y los organismos y las instituciones internacionales. Puede delegar una parte de sus atribuciones a los miembros del Consejo, Si estima necesario, tras la aprobación de SM el Rey.

La secretaría del Consejo corresponde a un secretario general nombrado por SM el Rey entre los miembros del consejo o fuera de el. Puede ocuparse de preparar el presupuesto del consejo y ser el subordenador de pago. Asimismo, le corresponde elaborar y conservar los informes, los expedientes y los archivos del consejo.

La misión de los miembros del consejo es benévola. Sin embargo, una indemnización se les está asignada a modo de remuneración por el cumplimiento de las tareas que les son confiadas por el Consejo.

La instauración del Consejo real consultivo para los asuntos del Sahara viene a recordar los vínculos de la bay’a (juramento de fidelidad) que une los habitantes de las Provincias del sur al glorioso trono alauita y su permanente e indefectible aplicación a la marroquidad del Sahara.  

Esta iniciativa confirma el compromiso de SM el Rey a favor de la opción democrática cuyo objetivo es anclar la participación de los habitantes en la dinámica del desarrollo y la gestión de sus asuntos tanto a nivel regional como a nivel local y la voluntad del Soberano en incluir a las diferentes fuerzas vivas de las Provincias del Sur dentro del Consejo con el fin de asegurar una representatividad equilibrada y credible.

  
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